TENENCIA RESPONSABLEDE MASCOTAS 2


ARTÍCULO 165. Las mascotas no se deben dejar solas en los apartamentos y menos si generan ruidos o ladridos cuando están solas.

ARTÍCULO 169. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben velar y evitar que sus animales hagan las necesidades en áreas comunes.

ARTÍCULO 170. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, cuando los desplacen por áreas comunes deben utilizar correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes.

ARTÍCULO 171. En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes, ascensores, escaleras. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar