¡SI TU LO DISFRUTAS - TU VECINO NO!

¡SI TU LO DISFRUTAS - TU VECINO NO!

Querido residente, el consumo de sustancias alucinógenas, es una práctica que solo disfruta quien lo realiza, es por esto, que no está permitido generar perjuicios a tus vecinos con el olor que esto produce.

ARTICULO 91. Se prohíbe el consumo de sustancias alucinógenas en las áreas privadas de la copropiedad siempre que el olor de estas perturbe a los residentes de otros inmuebles cercanos.

entro de las normas del manual de convivencia de la copropiedad se encuentra prohibido el consumo de sustancias alucinógenas en los inmuebles y mas aún si perjudica al vecino con los olores que de esto provienen.

Nuestra invitación, es a no generar estos perjuicios y evitarse así un proceso sancionatorio.

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