LLAVES Y DINERO EN PORTERÍA


LLAVES Y DINERO EN PORTERÍA


Señor copropietario/residente, nos permitimos informarle que, dando cumplimiento a nuestro Manual de Convivencia:

CAPÍTULO II. DE LA PORTERÍA Y EL SERVICIO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 31. En ningún caso se podrá dejar en portería objetos de valor, llaves o dinero, la copropiedad no se hará responsable por pérdida alguna, en estos eventos el portero que los reciba será sancionado.

CAPÍTULO XVI. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

12. Queda prohibido a los vigilantes guardar en la portería joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de la copropiedad y si eso llegase a ocurrir, será de estricta responsabilidad del propietario o usuario.

IMPORTANTE TENER EN CUENTA: A partir de la fecha el personal de seguridad no está autorizado para recibir ninguno de estos objetos.

Cordialmente,